
NORMATIVA | Orden 8/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos y cursos de especialización derivados de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. |
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ASPECTOS RELEVANTES | |
Preámbulo | Así mismo, esta orden impulsa, apoya y da coherencia a la implantación en el sistema educativo de Formación Profesional de las metodologías activas de aprendizaje, flexibilidad curricular, la integración de todos los módulos para garantizar el logro de los RA de cada ciclo a través del Proyecto Intermodular. |
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación | El procedimiento de evaluación de los resultados de aprendizaje permitirá conocer el grado de competencias adquiridas por el alumnado tanto en el centro como durante la formación en empresa u organismo equiparado, consolidado con el Proyecto Intermodular, y de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales. |
Artículo 4. Características de la evaluación | 4. La evaluación se caracterizará por dar una visión completa de la calificación centrada en el proceso de aprendizaje, en generar un plan formativo de recuperación, un plan formativo para la formación en empresa y la singularización del Proyecto Intermodular para cada estudiante, y su consecuente incorporación al mercado laboral. |
Artículo 11. Proyectos de ciclo, programaciones didácticas y guías docentes | 2. Esta documentación ha de adaptar la distribución de los RA entre la enseñanza en el centro, la formación en empresa u organismo equiparado -programa formativo- y apoyarse, si se considera conveniente, en el Proyecto Intermodular, con la finalidad de que cada alumno/a pueda lograr las competencias profesionales y para la empleabilidad que garanticen su integración socio-laboral. |
NORMATIVA | RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de los centros que impartan los grados D y E de Formación Profesional durante el curso 2025-2026 en la Comunidad Valenciana. |
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ASPECTOS RELEVANTES | |
6.1. Proyecto intermodular
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El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo de grado básico se llevará a cabo mediante una metodología basada en retos. Cada equipo docente diseñará uno o varios retos que impliquen la activación de varios resultados de aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. | |
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En la evaluación de primer curso de los ciclos de Grado Superior, se reflejará en el acta de cada sesión de evaluación una valoración del aprovechamiento y el grado de consecución del desarrollo del módulo con una calificación orientativa que formará parte de la calificación final en segundo. En la evaluación del proyecto en el segundo curso de los ciclos de Grado Superior se contemplará la nota final del proyecto que será ponderada entre ambos cursos en función de la naturaleza de los contenidos. | |
5. Los currículos se exponen a continuación: a) El currículo básico del módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo para grado básico es el descrito en el anexo I del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. Los contenidos mínimos establecidos en este decreto tendrán la consideración de orientativos. Corresponderá a los equipos docentes la actualización de los contenidos en las programaciones didácticas b) Los RA y los criterios de evaluación del proyecto intermodular de grado medio son los dispuestos en el anexo II del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. c) Los RA y criterios de evaluación del proyecto intermodular de grado superior son los establecidos en los reales decretos establecen cada título, según dispone el artículo cuarto del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. | |
6. Los centros docentes determinarán en el marco de la programación didáctica de cada módulo las especificaciones, los trabajos que se realizarán, el formato y la evaluación del módulo de proyecto, procesos que serán supervisados por los correspondientes departamentos de familia profesional para su posterior presentación al alumnado. | |
7. La Dirección General de Formación Profesional facilitará una guía para la elaboración del Proyecto Intermodular que se publicará a tal efecto en la página web de FP. | |
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